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PROPIEDAD INTELECTUAL
El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, fácilmente utilizables por terceros sin el consentimiento de su autor o titular de los derechos de explotación.
Opera en el ámbito de la prueba, otorgando una mayor seguridad jurídica al tráfico de los derechos de propiedad intelectual. En él pueden inscribirse los derechos de autor sobre toda creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte; así como los otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la Ley.
- Obras literarias y científicas, así como las obras dramáticas en general.
- Composiciones musicales, con o sin letra.
- Coreografías y pantomimas.
- Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.
- Esculturas.
- Obras de dibujo y pintura.
- Grabados y litografías.
- Tebeos y cómics.
- Demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Obras fotográficas.
- Proyectos, planos y diseños de obras de arquitectura o ingeniería.
- Maquetas.
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Programas de ordenador.
- Bases de datos.
- Páginas electrónicas y multimedia.
- Actuaciones de artistas, intérpretes o ejecutantes.
- Producciones fonográficas.
- Producciones de grabaciones audiovisuales.
- Producciones de meras fotografías.
- Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.
- Derecho sui géneris sobre base de datos.
- Derecho de las entidades de radiodifusión.
Además, el artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que «también son objeto de propiedad intelectual:
- Las traducciones y adaptaciones.
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
- Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.»
No obstante, el artículo 21.2 de esta Ley señala que «los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación».